Para la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los
títulos náuticos de recreo, como el PNB, los candidatos deberán superar un
reconocimiento médico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la orden de 17 de junio de 1997 (BOE nº 8/1998 de 09 de enero), que le acredite reúne las condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación de recreo.
No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título.
En aquellos casos en que fuera necesario, este certificado especificará la necesidad de que la embarcación que vaya a gobernar el interesado necesita adaptaciones o está dotada de medios adecuados, así como el límite temporal de vigencia del documento acreditativo del título o restricciones a la navegación. Cuando en el certificado médico, se establezca la necesidad de la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o la necesidad de llevar equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta que acredita el título y después de las atribuciones conferidas al título la frase Restricciones psicofísicas adicionales.
Se considera que aquellas personas que han realizado el reconocimiento médico necesario para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción de vehículos, establecido en el
Reglamento de Conductores y en cualquiera de sus clases, tienen la aptitud psicofísica necesaria para el manejo de embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad visual en cuanto al sentido luminoso y visión de los colores, por lo que se aceptará la presentación del permiso o licencia de conducción en vigor unido a un informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en sustitución del certificado médico emitido en conformidad con el cuadro de aptitudes del anexo I, limitando el período de validez del documento acreditativo del título obtenido o renovado para el gobierno de embarcaciones de recreo, al indicado en el permiso o licencia de conducción.